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Divendres, 20 de juny de 2008
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Flexibilizar la jornada laboral aumenta la eficacia y la seguridad, según los expertos

Expansión, 20 de junio de 2008

Ante la Directiva europea que ampliaría la semana laboral hasta las 65 horas, los asesores consultados recuerdan que se trata de una medida voluntaria y controlada que redundaría en un sistema a la postre más social, como muestra que lo secunden países pioneros en ese modelo.
Publicado el 20/06/2008, por M. Serraller

La aplicación de la Directiva europea sobre la ampliación de la jornada laboral hasta las 65 horas es en España harto improbable, tanto por la voluntad del Gobierno al respecto como por cuestiones de tipo legal. Así lo aseguran los expertos, quienes aprovechan la expectación que ha levantado este asunto para debatir sobre sus implicaciones, máxime cuando los países que se muestran favorables son aquéllos que tienen un modelo social más avanzado. La mayoría de los abogados consultados cree que se trata de una medida que redunda en mayor flexibilidad y productividad y mejora las condiciones del sistema.

Salvador del Rey, socio director del Área Laboral de Cuatrecasas [ver tribuna en la página siguiente], lo une al impulso social de países del Norte de Europa que han fomentado la flexiseguridad, por la que se privilegia al trabajador por encima del puesto de trabajo. El empresario tiene más libertad para despedir, pero protege, forma y se preocupa de recolocar al empleado, por lo que la tasa de desempleo es muy baja. “La Directiva entra dentro de la línea de, manteniendo el modelo social europeo, introducir flexibilidad junto a garantías adicionales de protección de los derechos de los trabajadores”, resume.

Una vez que el Parlamento Europeo aprueba la Directiva, los Estados miembros pueden modificar su legislación y permitir que los trabajadores alcancen acuerdos individuales con sus empresarios sobre la duración de la jornada, hasta 60 horas semanales, y 65 en guardias de disposición del sistema sanitario.

A juicio de José Antonio Sanfulgencio, socio de Laboral de Garrigues, “sería ilícito cualquier pacto individual que contraviniese la jornada máxima fijada por el convenio”. Todo ello, añade, “sin olvidar, extremo silenciado por los medios, que la Directiva contempla que los Estados pueden establecer disposiciones legales más favorables para los trabajadores”.

“No veo incompatible el deseo de la patronal de que se mantenga la jornada de 40 horas –o menos– con la flexibilidad. Los principios de la Directiva, que entroncan con la flexiseguridad, me parecen correctos”, dice.

Y llama a ser muy cautos con el número de horas efectivas que se trabaja. “Creo que redundaría en la productividad y rentabilidad de la empresa, lo que asegura el puesto de trabajo. De hecho, muchos convenios dicen que interesa concentrar la productividad en determinadas épocas y sectores”, apostilla.

Román Gil, abogado de Sagardoy, recuerda que el aumento de la jornada no se puede exigir, que no se puede firmar con el contrato ni en las primeras cuatro semanas en un empleo, que se tiene derecho a revocarlo en los primeros seis meses, y que el empresario tiene que informar puntualmente a la Administración. Considera que se ha tratado el asunto “con demagogia” y recuerda que los trabajadores demandan a menudo hacer horas extra. Sin embargo, a pesar de que considera que la Directiva aboga por la flexibilidad, no le parece que se relacione con la flexiseguridad.

Para Isabel Parada, responsable de Laboral de Davies Arnold Cooper, “el objetivo es aumentar productividad y conciliación pero no creo que se logre. El trabajador no rinde y el empresario pierde dinero porque tiene que ofrecerle contraprestaciones”. Reseña que si se aprueba, habría que reformar el Estatuto de los Trabajadores y renegociar convenios. Y que puede favorecer el dumping social, que se externalice a los países que tengan estas jornadas. “Es un concepto anglosajón que en España no compartimos”, señala.

Según Inés Molero, abogada de Gómez-Acebo & Pombo, la Directiva obedece a la preocupación que hay en la UE por controlar los horarios de los médicos. “Al empresario le puede venir bien en épocas de crisis, pero espero que no sirva para presionar al trabajador”, concluye.

Garrigues: España seguirá rebajando los horarios En España la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 Estatuto de los Trabajadores). A juicio de José Antonio Sanfulgencio, socio de Garrigues, la Directiva que amplíe la duración no tendrá repercusión en España ya que “es una posibilidad, no una exigencia legal”, debiendo además recordar que el artículo 40.2 de la Constitución sienta el principio de que “los poderes públicos (…) garantizarán el descanso necesario”.

Sanfulgencio señala que difícilmente en España se podrá modificar la legislación y permitir que los trabajadores alcancen acuerdos individuales con sus empresarios. Y más teniendo en cuenta que los derechos laborales comunitarios, al igual que los que se fijan por cada Estado, no dejan de ser mínimos, que pueden mejorarse, como en España, siendo práctica habitual en los convenios que se pacte una jornada inferior a las 40 horas.

La Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, prevé que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, por cada periodo de 7 días (art. 6) habiéndose incluso admitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en sentencia de 5 de octubre de 2004 que la posibilidad abierta por la Directiva 93/104/CE, de 23 noviembre, del Consejo (derogada por la actual Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre) de superar la jornada máxima semanal de 48 horas sólo podía ser utilizada válidamente si había aceptación expresa y libre por parte del trabajador afectado, sin que fuera suficiente con una mera previsión en convenio o en acuerdo de empresa.

Entiende Sanfulgencio que partiendo del marco español, la iniciativa no será sino “una anécdota que no ha de suponer cambio alguno en los contratos de trabajo, ya que el legislador mantendrá las 40 horas, y los convenios seguirán la tendencia a rebajar la jornada”.

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