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Viernes, 29 de mayo de 2015
Noticias generales

“Cuando te adentras en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no tiene fin”

Palma, 29 de mayo de 2015

El Graduado Social Antonio Font explicó los distintos tipos de sucesiones desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social
“Es un tema mucho más complejo de lo que nos podemos imaginar. El Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores parece que está allí sin más, que no tiene trascendencia. Sin embargo, cuando lo investigas no tiene fin”. Así comenzó la conferencia el abogado y Graduado Social Antonio Font para referirse a lo que versaría su comparecencia en el salón de actos del Il•lustre Col•legi de Graduats Sociales de les Illes Balears para explicar los distintos tipos de sucesiones desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social.

“Es para nosotros una satisfacción contar con nuestro compañero Antonio Font para que nos hable de la transmisión de empresas. Hace unos meses nos llegó un monográfico que él había realizado sobre esta materia y nos pareció a la Comisión de Cultura de este Colegio muy interesante para que fuera expuesto en una ponencia. Es un privilegio tenerlo aquí y agradecerle que haya pensado en nosotros”, comentó José Javier Bonet, presidente de los Graduados Sociales, en la presentación de la conferencia. “En 2013 el director de Aranzadi me pidió que hiciera una ponencia sobre el tema que quisiera. En un principio pensé en el Artículo 41 pero finalmente aposté por el 44. Gustó mucho y se publicó en noviembre 2014. Ahora ustedes son los primeros a los que se la expondré revisada y actualizada tras la entrada en vigor de la Ley Concursal”, manifestó Antonio Font.

“Voy a tocar los temas de interés, los puntos que a ustedes más les incumben”, dijo Font, que hizo una pequeña introducción histórica sobre esta norma. “Es preconstitucional ya que en esa época ya se hablaba de transmisión de empresas. Es un artículo que ha resistido con la misma redacción de 1976 a 2001. Es brutal este aguante. La Ley 12/2001 da una amplitud e introduce una modificación de lo que se tiene que entender por sucesión de empresas. Los cambios sucesivos introdujeron por primera vez en la historia las obligaciones en materia de la Seguridad Social”, señaló.

“El cambio de la titularidad de una empresa o de un centro de trabajo no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Incluyendo los compromisos de pensiones y cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el transmisor, que está obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores”, dijo.

Antonio Font fue desgranando todos los aspectos relevantes en la transmisión de empresas en lo referente al ámbito laboral y contestó todas las dudas que fueron surgiendo a los presentes, que llenaron el salón de actos de la sede corporativa.
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