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Miércoles, 25 de noviembre de 2015
Noticias generales

Luis Enrique Dot “despeja” las dudas en la sucesión y transmisión de empresas

Palma, 25 de noviembre de 2015

“Es un tema complicado y conviene familiarizarse con él”, señaló el abogado y profesor de la UIB en el curso que impartió
El “controvertido tema” de la sucesión y transmisión de empresas fue abordado y aclarado en el transcurso del curso que impartió Luis Enrique Dot Hualde, abogado y profesor asociado del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de les Illes Balears (UIB), en el aula polivalente del Il•lustre Col•legi de Graduats Socials de les Illes Balears bajo la organización de este Colegio y la colaboración de la Fundació de Graduats Socials de les Illes Balears.

“Es un tema complicado y controvertido. Por eso tenemos aquí a una de las personas que más conoce el tema de la sucesión y transmisión de empresas en esta comunidad. Viene para aclararnos este tema y ayudarnos en todas las dudas que tengamos”, señaló el vicepresidente del Colegio, Bartolomé Bosch, en la presentación del ponente.

“Estoy aquí para despejar las dudas que tengan ustedes. Lo haremos mediante casos prácticos ya que todos conocemos la teoría pero hemos de familiarizarnos con ella haciendo supuestos”, comentó Luis Enrique Dot a los alumnos presentes.

“Veremos de diez a doce casos prácticos de sucesión de empresas, sucesión de contratas y sucesión de plantillas. Todo va muy ligado pero no es todo exactamente lo mismo por eso tenemos dudas tantas veces. También abordaremos el tema de la sucesión de la deuda de la Seguridad Social que es el caballo de batalla de cada día”, explicó, y añadió: “Nos encontramos sucesiones o transmisiones de deudas millonarias y a veces no sabemos qué hacer. Y sobretodo en un apartado en el que Contencioso Administrativo no tiene los mismos criterios que Jurisdicción Laboral”.

“Vamos a ver un tema actual. Y lo haremos haciendo casos prácticos para que nos queden claras las principales ideas y consecuencias jurídicas que se producen. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la cuestión y otros casos se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Incluso la Ley Concursaltambién lo aborda por eso me interesa que ustedes sepan distinguir y saber qué regulación aplicar en cada supuesto”, manifestó. Sin pausa Dot entró en materia comentando ya el primer supuesto práctico.

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Sí, me beneficiaría mucho más formación en este ámbito.
Tal vez, dependiendo de los detalles específicos del programa.
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