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Dilluns, 1 de juny de 2020
Noticias generales

Fraudes en los ERTES

Palma, 1 de junio de 2020

“No se puede hablar de fraudes generalizados, pero no hay duda de que algún empresario desaprensivo intenta sacar ventaja de la situación de ERTE”

Jaume Sitjar Ramis es graduado social y fundador de PENTA ASESORES. Ha ejercido como presidente del Colegio Oficial de Illes Balears de 1988 a 1998 y Tesorero y Secretario General del Consejo General de Colegios de 2002 a 2006. En 2010 el Ministro de Trabajo me otorgó la Medalla de Plata de mérito en el Trabajo. En esta entrevista, Jaume Sitjar explica sobre los típicos fraudes en los ERTES. Como asesor laboral, destaca las medidas que tienen que tener en cuenta las empresas y trabajadores ante posibles inspecciones laborales en Baleares. También recomienda a las empresas que ante cualquier duda o tramitación laboral, se pongan en contacto con un graduado social que podrá asesorarlos.

• En función del trabajo que ha estado realizando con los ERTES, ¿tiene constancia que se hayan producido ya inspecciones y multas a empresas en Baleares? • Las inspecciones de trabajo son hoy cosa común. No sabemos qué criterio siguen, si por tamaño de la plantilla, por actividad, por fechas, etc., pero lo cierto es que muchas empresas están recibiendo comunicaciones para que remitan, en muy breve plazo, gran cantidad de documentos de la Empresa, si bien algunos de estos documentos no sabemos muy bien con qué finalidad.

• ¿Cree que haya fraudes en Baleares en empresas que están en ERTE? • No se puede hablar de fraudes generalizados, pero no hay duda de que algún empresario desaprensivo intenta sacar ventaja de la situación de ERTE, pero esta desfachatez es, lamentablemente innata al ser humano.

• ¿Cuáles son los fraudes más frecuentes? • El típico es trabajar a puerta cerrada, o en el domicilio, mientras se está en situación de desempleo por aplicación de medidas de suspensión o reducción de contrato, cobrando la prestación de desempleo.

• Que un trabajador esté contestando el correo, realizando tareas de forma voluntaria, ¿podría ser sancionado él o la empresa? • Debemos distinguir si es un acto aislado y único o un hábito o costumbre. Si el trabajador, desde su domicilio, contesta de forma habitual los correos electrónicos de la empresa entonces está realizando un trabajo y bien podría ser que lo hiciera a tiempo parcial, lo que debería ser puesto en conocimiento del SEPE como una desafectación parcial. El problema será ver qué tiempo dedica a esta labor, que sin duda es trabajo. La Empresa por supuesto puede ser sancionada, así como el trabajador, aunque será difícil que se encuentre o detecte este fraude. Por otra parte, el trabajador también podría ser sancionado con la pérdida de hasta 6 meses de prestación por disfrutar irregularmente de prestaciones por desempleo si se considerara que estas acciones de responder e-mails son habituales, pues la voluntariedad en este caso no existe. Si quieren ambas partes no dejar desatendido el correo electrónico de la empresa, lo cual es loable, debe pactarse una reducción de jornada (entre un 10 y un 70 %) y que el trabajador dedique parte de su jornada a esta labor.

• Si una empresa obliga a trabajar a empleados en ERTE ¿qué penalización le correspondería? • Es una falta muy grave, tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y las sanciones oscilan entre 6.251 a 198.515 euros.

• El miedo a las represalias a trabajadores cuando acabe el estado de alarma está haciendo que muchos incluso realicen tareas a media jornada voluntariamente, ¿esto se podría sancionar? • Si se ha comunicado al SEPE esta desafectación parcial no es sancionable. Conviene recordar, en cualquier caso, que sigue vigente la obligación del registro de jornada, clave para demostrar la realidad del trabajo parcial. La norma permite y promueve la desafectación de trabajadores con medidas de reducción de jornada, es decir, repartir el trabajo entre todos con medidas de trabajo a tiempo parcial compatibles con el desempleo, siempre que la situación de la empresa lo permita en función de su recuperación parcial y progresiva de su actividad.

• ¿Se puede trabajar en otra empresa estando en ERTE y luego volver a la anterior? • Sí se puede, pero debe comunicarse con antelación al SEPE, tanto por parte de la Empresa en ERTE como por parte del trabajador. También puede el trabajador trabajar a tiempo parcial y compatibilizar la parte proporcional de la prestación de desempleo, siempre y cuando se comunique con antelación al SEPE esta compatibilización de trabajo y prestación.

• Como Graduado Social, ¿qué recomendaría a las empresas de Baleares para no cometer fraudes? • Actuar de conformidad a las leyes y a la buena fe y ante cualquier duda que surja sobre la aplicación de una u otra medida, que consulten a su graduado social, en el bien entendido que las soluciones no son automáticas y necesitan un estudio de la situación y aun así, debido a la complejidad de las normas a aplicar, pueden seguir existiendo algunas dudas, pero deberá imponerse el sentido común y la honestidad en las empresas.

• ¿Cómo se organiza una inspección de trabajo? ¿Es aleatoria, sorpresiva? ¿Qué tipos de documentos tienen que presentar los empresarios? • No conocemos, por desgracia, el Plan que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo, por tanto puede que sea aleatoria, ya que no serán capaces de inspeccionar a las 20.000 empresas de Balears que han aplicado un ERTE (2/3 partes de las empresas). Los documentos que solicitan suelen ser las nóminas del último año, el registro de jornada, las comunicaciones realizadas al SEPE sobre desafectación total o parcial de trabajadores de un ERTE, los contratos de trabajo y prórrogas, así como documentación referente a prevención de riesgos laborales.

• ¿Qué debe hacer un empresario en el momento que llega la inspección?¿y si se está teletrabajando y no hay nadie en la oficina?¿cómo se puede inspeccionar? • La obligación del empresario, previa identificación del Inspector o Subinspector, es facilitarle la entrada a la empresa (bajo pena de sanción de 6.000 euros por obstrucción) y colaborar en la medida de sus posibilidades con el funcionario, con calma y tranquilidad. También es posible que haya una denuncia de alguien (normalmente un trabajador descontento o que es víctima de fraude o discriminación), en cuyo caso el Inspector o Subinspector suele afinar más la documentación requerida aparte de personarse en la sede empresarial para comprobar “in situ” los hechos denunciados. En el caso de teletrabajo, la “visita” o citación de la Inspección suele ser por medio de correo electrónico o incluso telefónicamente, en ambos casos bien dirigiéndose a la Empresa o a su graduado social. Y entonces cumplir con el envío de los documentos requeridos, que en la actualidad se remiten por e-mail como norma general. Pero hay un consejo general: póngase en contacto cuanto antes con su graduado social.

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