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Dimarts, 6 d'abril de 2021
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Entrevista: Federico Hermosel, Tesorero del Colegio de Graduados Sociales de las Illes Balears

Economia de Mallorca, 5 de abril de 2021

“El Graduado Social conoce las prestaciones pagadas por el SEPE y podrá ayudar a dilucidar si el contribuyente ha percibido cantidades indebidas”
ENTREVISTA

Federico Hermosel, Tesorero en el Colegio de Graduados Sociales, desvela las claves de la Declaración de la Renta para los afectados por un ERTE

Federico Hermosel, tesorero del Colegio de Graduados Sociales de Baleares explica en esta entrevista por qué es importante asesorarse bien para la próxima declaración de la Renta.

Existen numerosos profesionales que pueden ayudar a un contribuyente, pero los graduados sociales al ser conocedores de los diferentes tipos de prestaciones pagadas por el SEPE y los períodos en los que los trabajadores hayan podido estar en ERTE o cobrando prestación

Federico Hermosel explica además, que la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio, es una ley compleja en la cual entran muchas variantes en la cual el contribuyente estará o no obligado a efectuar su declaración de la renta. Una de las primeras claves es el artículo 96 de la LIRPF que es el que determina los límites para la obligación a declarar.

Y más concretamente para los trabajadores que son principalmente afectados por sus rendimientos ya que estos son “Rendimientos íntegros del trabajo”, tendrán la obligación de efectuar la declaración de la renta en el ejercicio 2020 si: Tienen retribuciones brutas en más de 22000 euros anuales si proceden de un único pagador.

Si tienen varios pagadores tendrán que declarar si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1500 euros y a la vez superen los 14000 euros anuales.

-¿Cuáles son las claves de la declaración de la renta para los afectados por un ERTE?

-En primer lugar sería si el trabajador afectado ha tenido retribuciones por parte de la empresa y además ha tenido percepciones por parte del SEPE ya sean por desempleo, por ERTE, por la percepción extraordinaria pagada a los fijos discontinuos, subsidios diversos, en el momento que en este segundo pagador supere los 1500 euros tendrá la obligación de hacer la declaración de renta.

El hacer la declaración de renta no significa automáticamente tener que pagar si no que entran unas variables como situación familiar, minusvalías, desgravaciones fiscales diversas como pago hipotecas efectuadas anteriores al año 2013, pago alquileres de viviendas también con contrato efectuados antes del año 2015, etc.

También hay que recalcar que tampoco pagarán el impuesto sobre la renta (o sea su cuota será 0) cuando los ingresos netos totales del perceptor por retribuciones del trabajo más otros tipos de imputaciones fiscales que pueda tener el contribuyente sean inferiores a 13.100 euros anuales.

-¿Los trabajadores que han estado o están en expediente de regulación de empleo deberán tener en cuenta algunas particularidades?

-Como he comentado antes serían las desgravaciones fiscales a los cuales se pudiesen acoger y si han percibido o no prestaciones indebidas.

-¿Qué supone tener dos pagadores?

-La obligación de tener que declarar si su segundo pagador supera los 1500 euros brutos anuales y obtienen rentas del trabajo superiores a 14.000 euros

-¿El resultado de la declaración será igual que el de otros años?

-Sí, ya que las tablas de porcentajes aplicadas en el año 2020 son las mismas del último ejercicio 2019 ya que hemos seguido con la misma ley de Presupuestos Generales del Estado que fue aprobada en el año 2018, el problema vendrá que seguramente la prestación recibida del SEPE no alcance el mínimo según normativa tributaria para aplicar algún tipo de retención obligatoria por lo que cuando se sume a la retribución que se haya percibido de la empresa la suma de estas dos aplicadas a tabla del IRPF. generen algún tipo de retención por lo que si no se aplica nada de retención a cuenta, la cuota tributaria será a pagar.

-¿Cómo podría ayudar un graduado social en las cuestiones relacionadas con la declaración de la RENTA 2021?

-El graduado social al ser conocedor de los diferentes tipos de prestaciones pagadas por el SEPE y los periodos en lo que los trabajadores hayan podido estar en ERTE o COBRANDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR FIJOS DISCONTINUOS por ejemplo, al poder calcular la prestación de acuerdo con sus cotizaciones más con la información laboral que pueda darle el contribuyente podrá dilucidar si el contribuyente ha percibido cantidades indebidamente cobradas o pendientes de cobrar.

-¿Qué ocurre si hay errores en los pagos del SEPE?

-Según la Agencia Tributaria todas las devoluciones de prestaciones por cobros indebidos que sean hayan abonado o reclamado en el año 2020, estarán reflejadas en la información fiscal del contribuyente, el problema es que se solicite al trabajador esta devolución en este año 2021 y que corresponda al año 2020, pues bien si el trabajador-contribuyente recibe la notificación antes de hacer su declaración de la renta podrá declarar su prestación reflejada en la información fiscal menos la cantidad reclamada en el año 2021.

Si por el contrario una vez efectuada la declaración de renta del 2020 y el SEPE reclamara parte de la prestación por cobro indebido, el contribuyente tendría que efectuar una rectificación de la autoliquidación (IRPF) presentada y realizar una solicitud de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

-¿Tienen que hacer la declaración de la renta los perceptores del ingreso mínimo vital?

-Los perceptores del ingreso mínimo vital así como los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración de la renta. Si bien esta prestación estará exenta con un límite anual conjunto (que lo cobren dos o más perceptores en una misma unidad familiar) de 1.5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples llamado también IPREM, esta cantidad máxima de exención sería para el año 2020 de 11.279,36 euros.

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