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Martes, 26 de enero de 2021
Noticias generales

Entrevista María Gracia Matas, Graduado Social. Vicepresidenta Colegio Graduados Sociales de Baleares

“El trabajo a distancia es voluntario y precisa de un acuerdo entre las partes”

Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al Decreto que regula el teletrabajo. Estos cambios supondrán un marco de referencia para cuando acabe la pandemia. En esta entrevista, María Gracia Matas, Graduado Social y Vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales explica las principales cuestiones relacionadas con el teletrabajo en España.

• Teletrabajo, ¿qué aspectos legislativos son los más importantes a tener en cuenta por las empresas? ¿Ha habido algún cambio en la legislación?

• El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa ya había sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

• De la regulación del tradicional "trabajo a domicilio" vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, hemos pasado a la ordenación del "trabajo a distancia" o "teletrabajo" basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, lo que ha supuesto necesariamente regular nuevos aspectos de esta modalidad de trabajo. - Se anunció que el teletrabajo debería estar regulado, unas horas firmadas entre empresa y trabajador, ¿cuáles serían las recomendaciones de un graduado social ante los cambios existentes?

• El trabajo a distancia se caracteriza por la voluntariedad por ambas partes, para el trabajador y para el empleador, a cuyo efecto debe firmarse el correspondiente acuerdo de trabajo a distancia.

• Al tratarse de un acuerdo de voluntades, mi recomendación es que queden reflejadas en el acuerdo cuantas cuestiones afecten a la nueva modalidad de trabajo y que las partes decidan, siendo el contenido mínimo el siguiente: o Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. o Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia. o Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. o Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. o Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial. o Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia. o Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situación de reversibilidad, en su caso. o Medios de control empresarial de la actividad. o Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. o Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. o Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. o Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

- Trabajo a distancia y teletrabajo, ¿podría explicar la diferencia?

- El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

- ¿Quién debe pagar los gastos extras de luz, calefacción, internet de un domicilio? ¿El trabajador o la empresa?

- En mi opinión la norma no es clara en este aspecto ya que establece que El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MEDIOS VINCULADOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LABORAL y deja para la negociación colectiva los mecanismos para su determinación y compensación o abono de los gastos. - En cualquier caso, habida cuenta el trabajo a distancia es voluntario y precisa de un acuerdo entre las partes, será en el momento del acuerdo en el que se deberán quedar reflejados dichos gastos y su asunción.

- ¿El período de vacaciones, bajas, permisos, cómo se debe gestionar estando en modo teletrabajo?

- Igual que en la modalidad de trabajo presencial, no hay ninguna diferencia. - ¿ Qué garantías existen para los trabajadores?¿Se puede despedir a un trabajador estando en modo teletrabajo?

- La legislación laboral es la misma para todos los trabajadores, tengan la modalidad de trabajo que tengan, por lo que tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que prestan servicios presencialmente, pudiendo ser sancionados o despedidos en caso de incumplimientos contractuales.

- ¿Qué sucede con el control de horarios estando en teletrabajo?

- Una vez acordado el horario de trabajo y disponibilidad, se debe establecer el método de control de presencia y el trabajador deberá registrar la jornada laboral según el sistema que tenga instaurado la empresa. - Si la empresa y el trabajador acuerdan teletrabajo, ¿debería ser en la misma ciudad de domicilio de la empresa?¿el trabajador se puede desplazar a teletrabajar o mudarse a otro país?¿se debería acordar un cambio de país para teletrabajar? - En el acuerdo formalizado entre las partes debe indicarse el lugar ele gido por el trabajador para prestar servicios a distancia. En caso de que haya una modificación de dicho domicilio, deberá comunicarse a la empresa y hacer una modificación del acuerdo inicial, en su caso.

- Al no poder desplazarse un trabajador que teletrabaja ¿qué sucedería en caso de un accidente doméstico?¿podría ser considerado como accidente laboral?¿qué debería hacer el trabajador?

• En todo accidente, para ser considerado como accidente de trabajo, debe existir la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, debiendo analizarse cada caso. • Es posible un accidente de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, sin lugar a dudas. • El trabajador deberá comunicarlo a la empresa y acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga concertada la empresa. En relación al Teletrabajo derivado del coronavirus, ¿cuáles son los sistemas de organización que permite la ley tanto para empresa como para trabajadores?

• Tras la declaración del estado de alarma y con el fin de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizaron los sistemas de organización que permitían mantener la actividad por mecanismos alternativos a la presencia física. En mi opinión, el trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria derivada del coronavirus no se rige por el nuevo Real Decreto ley 28/2020, de trabajo a distancia, sino que se rige por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en este caso las empresas también están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
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