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Jueves, 9 de agosto de 2018
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“El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por una compensación económica”

Palma, 09 agosto de 2018

José Javier Bonet Llull, Graduado Social en Organización Bonet, responde a las principales cuestiones que generan incertidumbre en empresas y trabajadores

El verano es la época en la que la mayoría de los trabajadores disfruta de sus vacaciones, un derecho para cualquier empleado que recoge la ley. Por ello, en esta entrevista, José Javier Bonet Llull, Graduado Social en Organización Bonet, responde a las principales cuestiones que generan incertidumbre en empresas y trabajadores.

- ¿Cuántos días de vacaciones genera un trabajador cada año?

- El derecho a vacaciones viene recogido tanto en la normativa internacional, como europea y nacional. Además, es un derecho reconocido en nuestra Constitución. El periodo de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración mínima de 30 días naturales, y no es sustituible por compensación económica. Este derecho puede ser mejorado por convenio colectivo o mediante pacto individual con el propio trabajador. En el supuesto de trabajar un período inferior al año, se genera la parte proporcional a los meses trabajados o fracción, en general son 2,5 días por mes trabajado.

- ¿Es lo mismo 30 días natur ales que 23 laborables? - No es lo mismo. De hecho el disfrute de las vacaciones en días laborables supone una mejora para el trabajador. Hay Convenios Colectivos, e incluso pactos de empresa, que conceden el derecho al disfrute de las vacaciones en días laborables, lo que permite al trabajador planificar el período vacacional aprovechando la existencia de días festivos o de descanso semanal de forma que el número de días naturales consecutivos de descanso en total es mayor.

- ¿Con qué antelación tengo derecho a saber la fecha de vacaciones?

- Todas las empresas deben confeccionar un calendario de vacaciones. El trabajador debe conocer las fechas de las vacaciones que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute. Hay Convenios Colectivos que regulan un procedimiento distinto, que en todo caso debe mejorar el mínimo establecido por ley, pero nada impide que por acuerdo entre empresa y trabajador se pueda fijar un período vacacional con una menor antelación en determinadas circunstancias.

- ¿Me pueden obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta o puedo elegirlas yo?

- La empresa no puede obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta. El período de disfrute de vacaciones se ha de fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y se ha de hacer de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación si éste regula la planificación anual de las vacaciones. Puede ocurrir que la empresa deniegue el disfrute del período vacacional en determinadas fechas si coincide con las de mayor actividad o por necesidades del servicio, proponiendo la empresa un período alternativo dentro del cual el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones. En caso no haber acuerdo entre las partes, existe un procedimiento sumario y preferente ante la jurisdicción social que tiene como finalidad la fijación de la fecha en que corresponde su disfrute, siendo su decisión irrecurrible.

"La empresa no puede obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta. Se ha de fijar de común acuerdo"

- ¿Se pueden cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

- El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por una compensación económica. Cualquier pacto que suponga la sustitución del disfrute del derecho a vacaciones por dinero será nulo. Solo cabe su compensación económica cuando el trabajador finaliza su relación laboral antes de la fecha fijada para el período vacacional y, por tanto, no ha podido disfrutar de las vacaciones que se hayan devengado.

- ¿Cuándo se pierde el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural en que correspondan, pudiendo establecerse otra regla mediante los Convenios Colectivos. Así, el derecho al disfrute caducaría a día 31 de diciembre de cada año. Esto significa que también caduca el derecho a su compensación económica si no se disfrutan dentro del año natural.

No obstante, hay situaciones en que no se aplica esta regla. Cuando el período fijado para el disfrute de las vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por razones de maternidad o paternidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, una vez haya finalizado el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente y que imposibilite al trabajador disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Tanto en este último supuesto, como en el anterior, el trabajador tendrá derecho a percibir su compensación económica en caso de que finalmente no pudiera disfrutar de sus vacaciones si se produce la extinción de su contrato una vez finalizada la causa que impidió su disfrute dentro del año natural.

- ¿Cuánto corresponde al trabajador en caso que finalice su contrato?

- En caso de que se extinga la relación laboral, al trabajador le corresponde el derecho a una compensación económica proporcional a la duración del contrato dentro del año natural. Por cada día de vacaciones no disfrutadas la empresa abonará al trabajador un día de salario, a razón del importe normal o medio que corresponda. Dicha compensación económica cotiza a la Seguridad Social y tributa por IRPF.

- He ido al paro y me han dicho que no me tramitan aún la prestación porque “estoy de vacaciones”. ¿Eso es cierto?

- Es cierto. Los días de vacaciones devengados y no disfrutados por el trabajador que son compensados económicamente por la empresa, tienen incidencia sobre la prestación por desempleo ya que el nacimiento al derecho a cobrar el paro nace una vez ha transcurrido dicho período retribuido de vacaciones. Si un trabajador ha trabajado seis meses y no ha podido disfrutar de sus 15 días de vacaciones, podrá empezar a cobrar el paro, en caso de tener derecho, transcurridos 15 días desde la fecha de finalización del contrato.

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