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Miércoles, 9 de octubre de 2019
Noticias generales

“Las formas de trabajo surgidas de las nuevas tecnologías, plataformas digitales y robotización de los medios de trabajo deben ser reguladas para evitar inseguridad jurídica, precariedad y desigualdad

Palma, 9 de octubre de 2019

Entrevista a la Magistrada Sra. Dña. Ana Gómez Hernangómez con motivo de oas VII Jornadas Laboralistas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social IB
•“Precarización de las relaciones laborales” es el título que lleva la ponencia que realizará el viernes, 4 de octubre. ¿Tanto se ha deteriorado la situación laboral de los trabajadores en los últimos años y cuáles son los principales factores responsables de ello?

Desgraciadamente hay sectores en que sí se ha deteriorado la situación de los trabajadores o al menos no ha mejorado, como el de las camareras de piso, que es uno de los sectores al que hice referencia en mi ponencia. Por otro lado, hay otros colectivos nuevos que están surgiendo como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías, como los prestadores de servicios para plataformas digitales, en los que las condiciones “de trabajo” son especialmente precarias, entre otras cosas, por la falta de una regulación específica de las mismas al tener difícil encaje -y ser una cuestión polémica y controvertida- su consideración como trabajadores asalariados.

• Si tuviera que decantarse por una tipología de casos que aparecen últimamente con mayor frecuencia en su juzgado fruto de esa precarización, ¿cuál sería?

Sin duda los altos índices de temporalidad en la contratación que debiera ser indefinida, y especialmente en el caso de los fijos discontinuos, ya que Ibiza es un lugar donde predomina este tipo de trabajadores, al existir mucho trabajo estacional durante la temporada de verano que desaparece cuando finaliza aquella. En tales casos, algunas empresas, en lugar de contratar desde el inicio a los trabajadores como fijos discontinuos, lo hacen en virtud de contratos eventuales o para obra o servicio determinado en los que la causa de temporalidad no está justificada porque se trata de actividades que se repiten cíclicamente, en periodos más o menos homogéneos del año y que integran el volumen normal de la empresa por tratarse de actividades permanentes en verano.

• En esa materia, parece que el TJUE está marcando un camino en el que cada vez se protege más al trabajador. Un ejemplo reciente puede ser la aplicación del régimen jurídico de los permisos por nacimiento y la desaparición de los permisos de paternidad y maternidad. ¿Se está yendo por el buen camino?

Desde luego que sí. De hecho, un ejemplo claro en esta línea lo constituye también la reciente Directiva 1152/19 (BOPE de 11 de julio) que lleva por nombre “Relaciones laborales transparentes y previsibles” y que en el punto 8 de su Exposición de motivos se refiere a los trabajadores de plataformas digitales, con la finalidad de que los mismos queden cubiertos por el ámbito de aplicación de la misma.

• ¿Cuáles cree que serán las claves de las relaciones laborales en un futuro inmediato y cuáles son los desafíos que deberá afrontar el legislador para adaptarse a ellos?

La regulación de las nuevas modalidades de trabajo que han surgido y seguirán apareciendo como consecuencia de la irrupción de la llamada economía colaborativa y el uso masivo en el mercado laboral de las nuevas tecnologías, plataformas digitales y robotización de los medios de trabajo. Ello implica nuevas formas de trabajo que deben ser reguladas de forma expresa para evitar la inseguridad jurídica, precariedad y desigualdades que pueden acarrear.



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