USUARIS REGISTRATS
USUARIS REGISTRATS

NOTÍCIES

NOTÍCIES I NOVETATS

Dimecres, 28 d'octubre de 2015
Noticias generales

PUBLICADO EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Palma, 28 de octubre de 2015

En el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2015, sección I, páginas 100224 y siguientes, se acaba de publicar Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, POR EL QUE SEA APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

ENTRADA EN VIGOR: Como en el Real Decreto Legislativo no se fija la fecha de entrada en vigor de esta norma, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil, que dispone: " Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa". Por tanto, este nuevo texto refundido ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.

DEROGACIÓN NORMATIVA:

Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas:

1. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. 3. La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 8. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

9. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

10. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Més informació

ENQUESTA
T'agradaria que el Col·legi proporcionés més oportunitats per millorar habilitats interpersonals i de lideratge, com ara comunicació efectiva o lideratge?
Sí, em beneficiaria molt més formació en aquest àmbit.
Potser, depenent dels detalls específics del programa.
No, prefereixo enfocar-me en habilitats tècniques i acadèmiques.
Encuesta finalizada